este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO; la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos PABLO REYNALDO VASETTI LOPEZ y ANGIE VERONICA CEDILLO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.175.556 y V-16.802.310, respectivamente, asistidos por la abogada LUISANA CHRISTI MAZA BRANDAO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.029, todos de este domicilio y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 09 de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como se evidencia.....