En fecha 19 de diciembre de 2013, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante se providenció el escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2013, por las abogadas Cheyla Jorkshire Fagundez Oropeza, Berbelis del Carmen Oropeza, y Nieves Josefina Jaimes Rojas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 145.921, 173.809 y 145.919, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutas del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicitan la expropiación de los bienes muebles e inmuebles y bienhechurías presuntamente propiedad de la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio, S.A. (SIDETUR), afectados para la obra: "COMPLEJO SIDERURGICO BOLIVARIANO", sociedad mercantil ubicada en la Avenida Intercomunal de Antímano, La Yaguara, sus sucursales y demás oficinas.