DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la demanda de divorcio incoada por el ciudadano LUIS FRANCISCO BANDRES ORTA, contra la ciudadana NORIS AUXILIADORA INFANTE VOLCAN, ambos identificados al inicio del presente fallo.
Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención interpuesta por la ciudadana NORIS AUXILIADORA INFANTE VOLCAN, contra el ciudadano LUIS FRANCISCO BANDRES ORTA, ambos identificados en la parte inicial del presente fallo, por tanto, procedente el divorcio con fundamento en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil.
Tercero: Como consecuencia del particular anterior, queda DISUELTO el vínculo matrimonial que une a las partes en virtud del matrimonio civil celebrado el 14 de .....