Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL y NULIDAD incoara la ciudadana LIDIA ASUNCIÓN MONCADA HERNÁNDEZ, contra la SUCESIÓN DE PABLO ANTONIO DUQUE MORENO, integrada por los ciudadanos PEDRO PABLO DUQUE MONCADA, JUAN CARLOS DUQUE MONCADA, PEGGY DUQUE MONCADA y MARIANGEL DUQUE CURVELO, ampliamente identificados al inicio, por contravenir lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.