Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: El Decaimiento de la Acción por Falta de Impulso Procesal, en el recurso interpuesto por la entidad de trabajo EDITORIAL PRIMAVERA, C.A., en fecha 13 de marzo de 2013, contra el Oficio N° 0199-2012, de fecha 10 de julio de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores DIRESAT MIRANDA del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena notificar a la parte recurrente de la presente decisión mediante boleta de notificación, al beneficiario del acto administrativo que nos ocupa en este caso, mediante cartel de notificación fijado en la cartelera de este Circuito Judicial, de.....