Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Se Declara SIN LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por NO encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP. Segundo: Se Acuerda el Procedimiento ORDINARIO, TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA, a los ciudadanos GREGORIO ENRIQUE LARREAL BELTRAN, cédula de identidad Nº V-12.946.873 y OCTAVIO CHIQUINQUIRA GIL MENDOZA, cédula de identidad Nº V-3.540.007. Es todo.