Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: EFIGENIA GONZALEZ DE GARCIA, MANUEL GERARDO GARCIA GONZALEZ, JESUS GILBERTO GARCIA GONZALEZ, JOSE EUGENIO GARCIA GONZALEZ, YLDEMAR FRANCISCA GARCIA GONZALEZ, LEBER ANTONIO GARCIA GONZALEZ, YSMELDI COROMOTO GARCIA GONZALEZ y MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mencionado en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de es.....