Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley:
PRIMERO: DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA del auto dictado el 12 de enero del corriente, por el Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que acordó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que ser distribuido en una de las Cortes de Apelaciones a los fines de ser resuelto, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: REPONE la causa al estado que el Tribunal a quo, se pronuncie sobre la admisión o no del recurso planteado tomando en consideración lo expresado en el texto de la presente decisión, todo ello conforme a las disposiciones contenidas en el Título VII "De los Recursos", previsto en el Código de Procedimiento Civil.
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