SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos YLDEMARO JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO, MARIA DEL CONSUELO AGUIRRE, ALMA ELENA SILVIO DÍAZ, ZAIDA COROMOTO TERAN BRICEÑO, HUMBERTO CARRILLO, JOSE RUBEN SÁNCHEZ QUINTERO y NANCY DEL CARMEN AREVALO RIOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.788.297, 5.940.356, 2.644.355, 4.238.904, 4.567.849, 3.840.040 y 5.417.904 respectivamente contra la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1958, bajo el Nro. 20, Tomo 33-A.
No hay condenatoria en costas, en aplicación al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así Se decide.-