Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE, la acción de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, conforme al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil vigente, interpuesta por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 31.267, de este domicilio, contra Abogada YOSEPH CRISTINA MOLINA CARUCI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.637, en su condición de apoderado judicial de la Empresa "ERNESTO PEREZ CH, C.A." de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 8, Tomo 5-A, de fecha 16/10/1992, de este domicilio. SEGUNDO: IMPROCEDENTE, la estimación de honorarios por costas procesales sobre un valor de lo litigado indexado, indicada por el abogado MIGUEL ADOLFO .....