DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO al penado RAMÓN JOSÉ SILVA SUÁREZ, Titular de la cédula de identidad Nº 22.202.118, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y (03) Días hasta el día 23 de Mayo del año 2013, debiéndola cumplir en la dirección siguiente: Manzana E-12 Casa Nº 13 del Sector 2 Comunidad Juan Pablo II, Guanare Edo Portuguesa, debiendo presentarse cada Quince (15) Días en la Prefectura correspondiente a la dirección del domicilio del penado, pues el mismo dista a más de Cien (100) Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito.
Líbrese la Boleta de Excarcelación de conformidad con el articulo 44 .....