En razón de todo lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: NORKA DEL CARMEN FLORES PEROZO Y ODULIO ENRIQUE RUIZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.596.163 y V-8.614.515, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada, GINETTE MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.064, y de este domicilio, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 29 de Enero del año 2.004, por ante el Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según Acta Nº 06, Tomo II, Folio 16 al 18 Año 2.004.
No se hace pronunc.....