Visto el escrito de reforma de demanda, de fecha 19 de enero del año en curso, presentado por el abogado HERNAN JOSE PLAZA, inscrito en los INPREABOGADOS bajo el N° 128.309, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o, a alguna disposición expresa de la ley el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 343 y 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada ciudadanos FREDDY JOSE SANDOVAL, CARLOS ZAMBRANO y la COOPERATIVA SURAMERICANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.348.941 y V- 11.526.345, en su condición de conductor, dueño del vehículo involucrado y empresa aseguradora, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por DAÑOS MATERIALES, derivado de accidente de trans.....