PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 16 de noviembre de 2015, por el abogado EDWARD BRICEÑO, Defensor Público Penal Septuagésimo Cuarto (74º) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensor del ciudadano YESSIKA GUERRERO.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada el 8 de noviembre de 2015, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana YESSIKA GUERRERO, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero ambos de la ley adjetiva penal vigente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.