Vista la sentencia transcrita parcialmente, este Tribunal pasa a resolver si en el presente caso opera o no la incompetencia, en ese orden de ideas, este Juzgado Superior verifica que la multa por incumplimiento de obligaciones No.OASFA-D-DGF-2015-000254, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Oficina Administrativa de la Ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2015, es resultante de:
Una infracción grave y como lo establece el artículo 86, literal B, numeral 3, del Título VII "SANCIONES" de la Ley del Seguro Social. "Por la omisión de inscribir a sus trabajadores y trabajadoras en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dentro de los tres días hábiles siguientes al de su ingreso al trabajo."
Una infracción muy Grave como lo establece el artículo 86, literal C, numeral 2, del Título VII "SANCIONES" de la Ley del Seguro social.
"...Por la obstaculización de la labor de lo.....