En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la demanda intentada por la ciudadana Yanira Marilu Zambrano Juárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.644.323, de este domicilio, correo electrónico arlenis33@hotmail.com, número telefónico 041-8448746, asistida por la abogada Ana Yudith Piñero Dumont, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.783, contra los ciudadanos William Grabiel Anzola González y Joseline del Rosario Rosales Urbina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.100.064 y V.- 11.750.652, respectivamente, en consecuencia, queda extinguido el proceso.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déje.....