Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION de fecha 15 de enero de 2025 efectuada por la parte demandante TRINA AMALIA PINTO, GLORIA CRISTINA PINTO PINTO, HECTOR LUIS PINTO PINTO, LUIS AUGUSTO PINTO PINTO Y CARLOS AUGUSTO PINTO HERRERA, y la ciudadana SUMEI MAY HU.
En consecuencia, se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.