La Corte declaró SU INCOMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar de suspensión; DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar para que conozca del recurso; y ORDENA la remisión del expediente al referido Juzgado.