Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto el 18 de octubre de 2007, por la abogada GLENIS RAMOS, en su carácter de apoderada judicial del accionante, ciudadano RAUL ANTONIO GONZALEZ CAMACHO, contra el auto dictado el 08 de octubre del 2007, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 2, con sede en esta ciudad. En consecuencia queda así firme el auto objeto de la presente apelación.
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