, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos intentada por la contribuyente conjuntamente con su escrito de nulidad; observa este juzgador que la recurrente de forma sucinta invoca el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, sin aportar elementos probatorios que hagan presumir la comprobación de los requisitos de procedencia, limitándose a indicar " (...) ya que como anteriormente lo expresamos, el total de las sanciones tributarias aplicadas es elevadísimo y por demás confiscatorias, la cual nos impediría continuar ejerciendo nuestras actividades, tomando en cuenta el capital social de la sociedad mercantil que representamos, Bs. 10.000.000,00 y el poco tiempo que tenemos constituidos, menos de 2 años..." . Se desprende del escrito recursorio que la contribuyente.....