"...En mérito de las anteriores consideraciones, este Juez Unipersonal Nº 6 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentó la ciudadana ANA JANETH CARVAJAL RAMON, contra el ciudadano ALBERTO JOSE MENDOZA PEÑA en beneficio de su hijo el niño "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...". En consecuencia, se fija como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que debe suministrar el ciudadano ALBERTO JOSE MENDOZA PEÑA, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 600,00) MENSUALES, cantidad equivalente al SETENTA Y CINCO (75 %) de un salario mínimo vigente, publicado en gaceta oficial Nro. 38.921, de fecha 30/04/2008, según decreto Nro. 6.052, de la Presid.....