Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LENNY MARIA TORRES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA COMUNIDAD RIO CLARO, AVENIDA LIBERTADOR, VIVIENDAS RURALES, CASA N°38-22, PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Guillermo Antonio Lucena; SUR: casa de Jose Briceño Linarez ; ESTE: Avenida Libertador; y OESTE: Terreno ejido. Devuélvanse originales con sus resultas.