Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: con lugar el Ofrecimiento del monto de la Obligación de Manutención presentado por el ciudadano Otto José Pérez, ya identificado, a favor de sus tres hijos, representados por la ciudadana Norbelia Del Carmen Navas, ya identificada . En consecuencia, se fija el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de novecientos bolívares mensuales (Bs.900, oo) a razón de cuatrocientos cincuenta bolívares quincenales (450, oo Bs.) además del 50% de los gastos de calzado, vestido, médicos, habitación, recreación y medicinas, así como la cantidad de un mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800, oo) en el mes de diciembre.