En ese orden de ideas, de lo observado y lo legalmente establecido, se evidencia claramente que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte Actora hubiese realizado actividad alguna que de impulso al proceso.
Es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERECIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines de que pueda ejercer el recurso pertinente.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado e la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve. Líbrese el cartel respectivo.