Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, EDISON ALBERTO LEONARDEZ MONTEVERDE y EUNIL YAMILE IBARRA DE LEONARDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.333.817 y V-19.567.682, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada MARIA AUXILIADORA BOLIVAR SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.986 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 27 de Octubre del año 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de .....