II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ciudadana JEZABEL NOEMÍ RODRÍGUEZ MEDINA en contra de la decisión dictada en fecha 1 de octubre de 2013, por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declara sin lugar la cuestión previa opuesta por la demandada.
No hay condena en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.