En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa de prejudicialidad contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado Víctor García, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio por Cumplimiento de Contrato, interpuesto por el ciudadano Oswaldo José González, contra el ciudadano Emisael José González Ramos. SEGUNDO: Se da por concluida la incidencia de la cuestión previa opuesta. TERCERO: Se ordena a la parte demandada dar contestación a la demanda dentro de los cinco días de despacho siguientes al presente, de acuerdo a lo señalado en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se conde.....