El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara al ciudadano: WILFREDO PASTOR RODRIGUEZ GIEMENEZ, venezolano, titular de las cédula de identidad N°. V-20.351.093, asistido por la Abg. CARMEN A. PEROZO H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.424, respectivamente, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo del De-Cujus WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordanc.....