Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación, interpuesto por el abogado Leonardo Negrette, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.198 en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Janet Coromoto Canelón Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-10.771.886, parte demandada, contra el auto dictado en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO: SE CONFIRMA, el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en.....