´Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano MANUEL ÁNGEL ANZOLA LIRA, en contra del auto dictado en fecha 20 de enero de 2025, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que niega la apelación interpuesta en contra de la decisión dictada el 8 de enero de 2025 por el mismo Tribunal.
A los efectos de preservar su unidad se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la oportunidad correspondiente.
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