Se decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA NULA la sentencia definitiva dictada en fecha 03 de Junio de 2008, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, procediendo en consecuencia este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a dictar su propia sentencia, la cual hace en los términos que más abajo se señala.
SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Cobro de Bolívares incoada por el abogado MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 48.747, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano CLAUDIO DUIN, titular de la cédula de identidad No. 4.414.566, en consecuencia se condena a la demandada CARMEN PINEDA DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 4.342.019, a pagarle al demandante los siguientes conceptos: A) La cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.200,00) que e.....