PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional propuesta por los ciudadanos JUAN MANUEL DOPAZO GARCÍA y JOSÉ BARREIRO FERNÁNDEZ, en sus caracteres de Representantes Legales y Administradores de la sociedad mercantil HOTEL PENT HOUSE C.A., asistido por el abogado ALCIDES GIMENEZ PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.591, contra la decisión de fecha 08.12.2011, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas, que decretó Medida Cautelar Innominada Complementaria.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE