En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la inhibición planteada por el abogado José Félix Escalona, en su condición de Juez Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante acta de inhibición de fecha, 29 de Febrero del 2012, en el asunto de Nulidad intentada por la empresa REPRO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 21, tomo 47-A, en fecha 1712.1999 contra la Providencia Administrativa No. 1268 de fecha 31.10.2011, correspondiente al expediente No. 080-2011-01-0412, dictada por la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo, en el procedimiento de Desmejora del ciudadano Manuel González contra la sociedad mercantil REPRO, C.A., por cuan.....