En consecuencia, de conformidad con lo tipificado en el artículo 26, 75, 394, 395, 396, y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar MEDIDA de COLOCACION FAMILIAR de las niñas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, en el hogar de la abuela materna ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MAITA SOLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.666.154, quien se encuentra domiciliada en el sector "La Victoria de la Parroquia Unión, calle Nº 3, con callejón Nº 3, parte alta de Barquisimeto del Municipio Iribarren del Estado Lara, quien d.....