Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 09 de Marzo de 2012, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre compartirá con la adolescente y la niña in comento, buscándolas diariamente, a la salida de su colegio, dependiendo del horario de cada una de las hijas, llevándolas a la entrada de la urbanización. Igualmente, el padre compartirá un fin de semana, cada quince días, empezando desde el sábado a las cuatro de la tarde y retornándolas el domingo, a las cinco de la tarde. SEGUNDO: En relación a vacaciones escolares, puentes feriados, carnaval, semana santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, previo acuerdo entre ambos, dependiendo de las actividades laborales de cada uno, fijando que para semana santa de 2012, las h.....