Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Competente para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la Ciudadana MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 7.379.354, domiciliada en el Municipio Palavecino del estado Lara, asistida por el Abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.519.255 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.235, contra la actuación del ciudadano Juez Alonso Enrique Barrios Avendaño, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 01 de marzo de 2017. Así se decide. Segundo: Inadmisible la presente Acción de Amparo Constitucional intentado por la Ciudadana MIRLA ELIZABETH ARRIET.....