En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana YULEIKA MARGARITA JIMÉNEZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-30.525.023, de este domicilio, debidamente representada por el abogado en ejercicio JOSÉ SAUL DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.232. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, Nro. 464 Tomo II año 2013, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de ante la Oficina de Registro Civil de la.....