Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano LILO ANTONIO IANNACCI ESCALONA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.-5.949.190., contra el ciudadano OTTO ALEXANDER ORTEGA ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.541.896, Propietario de la FINCA LA GUACHARACA.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia. Es todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Marianela Rodríguez,
La Apoderada Judicial de la Parte Demandada,
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