Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la trabajadora o sus apoderadas. Emítase copias a las partes.