DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.285, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSE HUMBERTO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 11.156.993.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.156.993, contra la empresa RUEDAS DE ALUMINIO, C.A. RUALCA, sociedad mercantil inscrita originariamente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de noviembre de 1986, bajo el N° 35, tomo 93-A.