DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano ISRAEL JESÚS LOZADA PERNALETE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.699.493, fecha de nacimiento: 24-08-1972, de 35 años de edad, nacido en Carora Estado Lara, de estado civil: Casado, de profesión u oficio: Policía, residenciado en: la Urbanización Calicanto, Calle 12 con Avenida 5, Casa Nº 14, Carora Estado Lara; por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: se Niega la medida alternativa de Suspensión Condicional de Proceso, solicit.....