En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. ADMITE Provisionalmente el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, interpuesto por el Abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.931, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FUNERARIA SAN FELIPE NERI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de agosto de 1996, bajo el Nº 67, tomo 226-A- Pro, modificada estatutariamente en fecha 28 de octubre de 2002, bajo el Nº 10, tomo 13-A-Pro, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ejercido conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, contra la Resolución Administrativa N° AMG-I 125-2009, de fec.....