Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. identificado ut supra, por el delito Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Presentación Periódica cada ocho (08) días por ante este Tribunal y Prohibición de acercarse a la victima. Se ordena la detención preventiva para su identificación de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para.....