este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NERIO ANTONIO CUERVAS PEREZ y JULIETA XIOMARA BOLIVAR DIAZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, bajo el N° 398, folio 52 fte. de fecha trece (13) de Agosto del año 1976, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. ----------------------------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha. ---
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribar.....