DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015), por el abogado LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013), por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el fallo apelado.
SEGUNDO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA de los ciudadanos GABRIELE ACCONCIAGIOCO CALVO y ELIZABETH ARDILA DE ACC.....