En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día 22 de Octubre de 2014, fecha en la cual el Alguacil deja constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada, a la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este juzgado VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL C.A., contra el ciudadano MARCOS REINALDO BARRIENTOS VARGAS.