este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano ANGEL DANIEL UCHE MOLINA, antes identificado, los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal, 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, en virtud de no haber quedado demostrado la comisión del hecho punible imputado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, ordenándose su libertad plena, en consecuencia cesa toda medida que pesa en contra del acusado; con respecto a este asunto. Se exonera de costas al Estado Venezolano, por cuanto aportó al acusado de Defensa Pública y el Ministerio Público consideró en su momento no continuar en el ejercicio de la acción penal, ello de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal