En ejecución de sentencia, ordena al joven adulto (Identidad Omitida), plenamente identificado, a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el término de dos (02) años, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, y la cual será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Se Ordena al Equipo Técnico que asiste al centro de reclusión la elaboración al sancionado el plan individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 3.3 de las Reglas de Beijing.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 16 de junio de 2005 a las 3:00 pm., con ese objeto.....