Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Incumplimiento de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana MARY ALEIXANDRA LINARES COLMENAREZ, en representación de su hija, la adolescente ......., en contra del ciudadano HECTOR YUMARY LUCENA TERAN. En consecuencia el ciudadano en cuestión deberá cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.296,00), correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008, Enero Febrero, Marzo, Abril y Mayo del 2009, por un monto de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00), por concepto de Obligación de Manutención atrasadas y la cantidad de noventa y seis (Bs. 96,00) a razón de los intereses generados de dicho atraso. Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto la presente decisión fue .....