Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana: RUDY MIGDALIA FLORES ARTEAGA, titular de la cedula de identidad N° V-8.830.563, asistida por la Procuradora de Trabajadores RABELL CEBALLOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.021, en contra de la parte demandada ciudadano: CAMILO ANTONIO BARRIOS BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.494.675; y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de (BS. F. 3.154,24), más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.